viernes, 13 de junio de 2014
Nuevo Sistema de Facturacion
COMPLEMENTACIONES A LA RND Nº 10-0016-07
NUEVO SISTEMA DE FACTURACION (NSF-07)
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0032.07
La Paz, 31 de Octubre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de
2007, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó a detalle todos los aspectos
inherentes al Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), estableciendo la fecha de su
entrada en vigencia y el periodo de transición durante el cual cohabitarán facturas o
notas fiscales tanto del antiguo como del nuevo sistema.
Que se hace necesario realizar algunas modificaciones y complementaciones a la
norma previamente referida, a objeto de garantizar su correcta aplicación e
implementación por parte de los sujetos pasivos o terceros responsables a quienes
alcanza.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de
diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el
Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones
que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1.
de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente
Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del
acto así lo imponga.
POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del
Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de
la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del
Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Modificaciones) I. Se modifica el inciso t) del Artículo 3 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
t) Generación: Es el paso previo a la emisión de la factura o nota fiscal por
parte del sujeto pasivo o tercero responsable, que implica el registro de la
información de la transacción comercial y dosificación en los Sistemas del
SIN, este concepto es válido para las modalidades de Facturación en Línea y
Electrónica.
Adicionalmente y para el caso de facturas o notas fiscales emitidas bajo la
modalidad de facturación computarizada con la característica especial de
Facturación por Terceros o Facturación Conjunta, este término implicará la
elaboración del documento en los sistemas informáticos del Sujeto Pasivo
Titular o los Sujetos Pasivos Incluidos, a efecto de ser remitidos para su
posterior emisión por parte del Tercero emisor o Sujeto Pasivo Emisor, según
corresponda.
II. Se modifica el inciso s) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio
Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
s) Fecha Límite de Emisión: Es el plazo máximo otorgado por el SIN para la
emisión de facturas o notas fiscales, previamente dosificadas y activadas.
Cuando el tipo de dosificación es por tiempo, ésta fecha coincide con el plazo
otorgado a la dosificación. Por su parte cuando el tipo de dosificación es por
cantidad, se otorga una fecha límite de emisión de un (1) año, excepto para
el caso de Recibos de Alquiler que se otorga cuatro (4) años y servicios de
telefonía prepagados con tarjetas dosificadas con la característica especial
Impresión en el Exterior que se otorga dos (2) años, lapso en el que se podrá
utilizar la cantidad dosificada.
En las modalidades de facturación Electrónica y en Línea la fecha límite de
emisión será la misma fecha de emisión de la factura o nota fiscal.
III. Se modifica el primer párrafo del inciso d) del parágrafo I. del Artículo 4 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
Esta modalidad de facturación se realizará a partir del sistema informático
desarrollado o adquirido por el propio sujeto pasivo o tercero responsable,
permitiendo la emisión de facturas o notas fiscales individualizadas con un
Código de Control generado a partir de determinados datos de la transacción
comercial, datos de la dosificación y la llave (dato alfanumérico) entregada a
tiempo de recabar la dosificación correspondiente, último dato cuyo
conocimiento, manejo y uso confidencial, es de entera responsabilidad del
sujeto pasivo o tercero responsable.
IV. Se modifica el numeral 1) del cuarto párrafo del inciso g) del parágrafo I del
Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo
de 2007 por el siguiente texto:
1) Unidad de Memoria Fiscal, con una capacidad de almacenamiento de datos
o información por el término de la prescripción dispuesto en el Artículo 59 de
la Ley Nº 2492 de 2 agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
V. Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso 2) del parágrafo I
del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de
mayo de 2007 por el siguiente texto:
El Sujeto Pasivo Titular será responsable ante el fisco por el cumplimiento de
las obligaciones formales relativas a la emisión de facturas o notas fiscales
con dicha característica especial, sin perjuicio que éste practique su derecho a
repetir conforme lo dispuesto por el Artículo 158 de la Ley Nº 2492 de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Esta característica, requerirá que cada documento emitido contenga una sola
factura o nota fiscal correspondiente al Sujeto Pasivo Titular de la
transacción, emitida manualmente por el tercero emisor o a través del
sistema informático de éste. Esta característica también podrá aplicarse
cuando la nota fiscal sea generada por el Sujeto Pasivo Titular para su
posterior emisión por parte del tercero emisor.
En todos los casos, el tercero emisor será registrado y acreditado por el
titular ante la Administración Tributaria a efecto de ser autorizado a emitir
este tipo de facturas. La característica especial estará dirigida al cobro de
servicios a través de entidades financieras y otros que se adecuen a ésta.
VI. Se modifican los párrafos segundo, tercer y cuarto del inciso 3) del parágrafo I
del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de
mayo de 2007 por el siguiente texto:
Los Sujetos Pasivos Incluidos serán responsables ante el fisco por el
cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de facturas o
notas fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio que estos
practiquen su derecho a repetir conforme lo dispuesto por el Artículo 158 de
la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Esta característica, requerirá que cada documento emitido contenga dos o
más facturas o notas fiscales, una del Sujeto Pasivo Emisor y otras del resto
de Sujetos Pasivos Incluidos, debiendo ser emitida a través del sistema
informático del Sujeto Pasivo Emisor. Esta característica también podrá
aplicarse cuando la nota fiscal sea generada por el Sujeto Pasivo Incluido
para su posterior emisión por parte del Sujeto Pasivo Emisor.
En todos los casos, el Sujeto Pasivo Emisor será registrado y acreditado por
los Sujetos Pasivos Incluidos ante la Administración Tributaria a efecto de ser
autorizado a emitir este tipo de facturas. La característica especial estará
dirigida a servicios de telecomunicaciones y otros que se adecuen a ésta.
VII. Se modifica el inciso 6) del parágrafo I. del Artículo 5 de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente
texto:
6) Alquileres de bienes inmuebles: Esta característica especial deberá ser
utilizada por los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen la
actividad de Alquiler de Bienes Inmuebles, conforme lo dispuesto por el
Artículo 56 de la presente Resolución. Esta característica deberá aplicarse a
las modalidades de facturación establecidas en los incisos d) y e) del
parágrafo I del Artículo 4 anterior.
VIII. Se modifica el inciso c) del numeral 1 del parágrafo I del Artículo 10 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
c) Número de sucursal, domicilio, número(s) telefónico(s) y la Alcaldía a la
que pertenece (excepto en espectáculos públicos eventuales); sólo en el caso
que la nota fiscal sea emitida a partir de una dosificación asignada a una
sucursal.
IX. Se modifica el inciso d) del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 10 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
d) El término “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda. Salvo cuando las
facturas o notas fiscales se emitan en papel químico (excepto Modalidades de
Facturación Manual y Prevalorada).
X. Se modifica el inciso e) del numeral 4 del parágrafo I del Artículo 10 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
e) Detalle: Cantidad, Concepto y Total (en caso de corresponder Descuentos
e ICE). Excepcionalmente y para el caso de facturas o notas fiscales emitidas
en la modalidad de Facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas
en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs. 100.-, se podrá
consignar en el campo concepto o descripción la Leyenda “CONSUMO”.
XI. Se modifica el inciso g) del numeral 4 del parágrafo I del Artículo 10 y el inciso
m) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo I. del Artículo 11 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
g) y m) Total General en Bolivianos (numeral y literal). En el caso de facturas
comerciales de exportación, aquellas emitidas en zonas francas y facturas
prevaloradas por tarifa para embarque de vuelos internacionales,
indistintamente se podrá consignar este dato en moneda nacional (Bolivianos)
u otra moneda extranjera.
XII. Se modifica el inciso e) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo VI. del
Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo
de 2007 por el siguiente texto:
e) Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la
transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera. Para el caso de
entidades del sistema financiero nacional, estas podrán utilizar el tipo de
cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la
Superintendecia de Bancos y Entidades Financieras.
XIII. En los incisos b) y c) del numeral 5 del parágrafo I del Artículo 10; en el inciso
e) del subnumeral 1.2 del numeral 1 del parágrafo I del Artículo 11 y en los incisos
o) y p) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 11 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, se
suprime la obligación de consignar la información en negrillas, siendo suficiente que
dichos textos sean legibles.
XIV. En el inciso e) del numeral 4 del parágrafo I., inciso d) del subnumeral 2.1 del
numeral 2 del parágrafo VI. del Artículo 10 y en el inciso h) del subnumeral 1.1 del
numeral 1. del parágrafo I., en el inciso k) del subnumeral 2.1 del numeral 2. del
parágrafo I. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07
de 18 de mayo de 2007, se suprime la obligación de consignar la información
relativa al precio unitario.
XV. Se modifica el numeral 1 del parágrafo II. del Artículo 10 de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente
texto:
1. Tercero Emisor.- En la parte superior de la nota fiscal, la información del
Tercero emisor dispuesta por el inciso a) del numeral 1 del parágrafo I del
presente Artículo. En ningún caso se podrá consignar el Número de
Identificación Tributaria (NIT) del emisor.
XVI. Se modifica el parágrafo V. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
V. Las facturas o notas fiscales con la Característica Especial Facturación
Comercial de Exportación (ver anexo 5), deberán consignar la misma
información establecida en el parágrafo I del presente Artículo (excepto la del
inciso c del numeral 4 del mismo parágrafo), adicionando mínimamente los
siguientes datos:
- El INCOTERM utilizado en la operación de comercio exterior.
- El valor FOB Frontera de acuerdo a lo establecido en la normativa
aduanera vigente.
- Otros costos como el Flete de transporte interno y seguros hasta la
Frontera de Salida.
- Detalle de la mercancía exportada por producto, considerando la
nomenclatura NANDINA, cantidad y precio unitario.
El exportador podrá adecuar el formato, información a consignar, moneda e
idioma de la información de los incisos e), f) y g) del numeral 4 del mismo
parágrafo, en función a las particularidades y necesidades de la actividad.
XVII. Se suprime la obligación de consignar al reverso de las facturas o notas
fiscales en Rollos a partir de las modalidades de Facturación Computarizada y Punto
de Venta Da Vinci, los datos dispuestos en los incisos b), c) y d) del subnumeral 2.2
del numeral 2 de parágrafo I. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007.
XVIII. Se modifican los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I del Artículo 14 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
1. En la modalidad de Facturación Computarizada, las facturas o notas fiscales
deberán contener información personalizada del sujeto pasivo, es decir el
Logo (si corresponde, pudiendo mantener sus colores originales) y/o Nombre
o Razón Social del sujeto pasivo, en cualquier color distinto de negro. El
resto de la información podrá ser impresa en cualquier color.
La formalidad previamente dispuesta no requerirá ser aplicada, cuando las
facturas o notas fiscales a ser emitidas se encuentren asociadas a las
características especiales de Facturación por Terceros o Facturación Conjunta.
2. En las modalidades de Facturación Punto de Venta Da Vinci, en Línea y
Electrónica, las facturas o notas fiscales pueden ser emitidas sobre papel en
blanco (salvo requerimiento del sujeto pasivo), pudiendo imprimirse la
información correspondiente en cualquier color.
3. En la modalidad de Facturación Manual, las facturas o notas fiscales deberán
emitirse sobre papel que contenga preimpresa toda la información fija del
documento (Datos Básicos, Datos de Dosificación, Título, Subtítulo, formato
de los Datos de la Transacción Comercial, Datos Finales y opcionalmente el
Detalle de los productos comercializados) en cualquier color distinto de negro
(excepción no aplicable al Logo), debiendo consignar de forma manuscrita
(salvo en el caso de Facturas Comerciales de Exportación y las facturas sin
derecho a crédito fiscal emitidas en Zonas Francas) y en cualquier color la
información relativa a la transacción.
XIX. Se modifica el parágrafo III. del Artículo 14 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
III. Excepto para las modalidades de Facturación en Línea y Electrónica, así
como para las empresas de transporte que apliquen sistemas de reserva GDS
nacionales o internacionales, las facturas o notas fiscales no deberán ser
emitidas utilizando impresión en papel térmico.
XX. Se modifica el parágrafo II. del Artículo 15 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
II. Un trámite de dosificación puede contener hasta 25 solicitudes, válidas
por doce (12) días (computables a partir de la solicitud de dosificación) para
ser asignada a la imprenta autorizada o para ser directamente activadas
cuando se trate de dosificaciones por tiempo. Transcurrido dicho plazo el
trámite se anulará automáticamente.
XXI. Se modifica el tercer punto del numeral 1) del parágrafo II. del Artículo 26 de
la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
- La marca y el número de serie de los equipos (sólo cuando se utilice un SFC
Independiente Móvil).
XXII. Se modifica el inciso c) del numeral 1) del parágrafo I. del Artículo 30 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
c) Modalidad de facturación (si elige la modalidad de Facturación
Computarizada, deberá contar con la respectiva certificación del SFC que
generará las facturas o notas fiscales, si elige la modalidad de Facturación
Electrónica deberá contar con la suscripción correspondiente).
XXIII. Se modifica el inciso c) del numeral 2) del parágrafo I. del Artículo 30 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
c) Modalidad de facturación (si elige la modalidad de Facturación
Computarizada, deberá contar con la respectiva certificación del SFC que
generará las facturas o notas fiscales, si elige la modalidad de Facturación
Electrónica deberá contar con la suscripción correspondiente).
XXIV. Se modifica el parágrafo I del Artículo 35 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que por razones tecnológicas
no puedan cumplir con los límites mínimos o máximos establecidos en el
parágrafo I del Artículo 13 de la presente Resolución, sólo para las
modalidades de facturación Máquinas Registradoras o Computarizada (en
todos sus tamaños), podrán solicitar una autorización excepcional para aplicar
límites distintos.
XXV. Se modifica el parágrafo III. del Artículo 39 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
III. La imprenta autorizada tendrá la obligación de procesar el trabajo de
impresión, consignando la información proporcionada en la autorización para
la impresión de las facturas o notas fiscales, caso contrario será pasible a la
sanción establecida en el Artículo 64 de la presente disposición.
Adicionalmente y a solicitud de los sujetos pasivos o terceros responsables, la
imprenta autorizada podrá consignar otra información que no deba ser
registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
XXVI. Se modifica el parágrafo IV. del Artículo 45 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
IV. El registro establecido en el Artículo 46 del presente Capítulo, deberá
prepararse en distintos Libros por casa matriz y cada sucursal debidamente
registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes (siempre que tengan
dosificaciones asignadas a las sucursales), dividiendo en secciones por cada
modalidad de Facturación, cada característica especial, cada Autoimpresor y
punto de emisión, según corresponda, consignando un encabezado de
sección.
Por su parte, el registro establecido en el Artículo 47 del presente Capitulo,
deberá prepararse en distintos libros por casa matriz y cada sucursal
debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes siempre que
las compras sean contabilizadas de forma descentralizada, caso contrario
podrán registrarse en un sólo libro por casa matriz; en ambos casos sin
contemplar secciones salvo para el registro de Notas de Crédito.
Los totales de los registros preparados de acuerdo a lo anteriormente
dispuesto, serán consolidados a efecto de la determinación y declaración
periódica del impuesto.
XXVII. Se modifica el parágrafo II. del Artículo 56 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
II. En caso de alquiler de bienes inmuebles, se deberán emitir facturas o
notas fiscales con el título Recibos de Alquiler, las cuales deberán estar
dosificadas por la Administración Tributaria con la característica especial
dispuesta en el inciso 6) del parágrafo I. del Artículo 5 de la presente
Resolución, documentos a ser emitidos a través de las modalidades de
facturación Computarizada o Manual, último caso en que se otorgará una
fecha límite de emisión de cuatro (4) años computados desde la fecha de
solicitud de dosificación.
XXVIII. Se modifica el parágrafo II. del Artículo 57 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
II. Este tipo de facturas o notas fiscales requerirán de la característica
especial “Facturas Comerciales de Exportación”, debiendo emitirse a partir de
las modalidades de facturación Computarizada o Manual, considerando el
formato especial establecido en el parágrafo V. del Artículo 10 de la presente
Resolución.
XXIX. Se modifica el segundo párrafo del parágrafo V del Artículo 57 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el
siguiente texto:
Se encuentran obligados a la emisión de facturas comerciales de exportación
establecidas en el presente Artículo, los sujetos pasivos o terceros
responsables que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellos que
efectúen exportaciones alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva.
XXX. Se modifica el inciso c) del parágrafo II. del Artículo 62 de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente
texto:
c) AWB transporte de carga y otros cuando el servicio de transporte se
origine en el territorio nacional.
Artículo 2.- (Complementaciones) I. Se adiciona como numeral 9) del parágrafo
I. del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de
mayo de 2007 el siguiente texto:
9) Auto Facturación: Esta característica podrá aplicarse a las modalidades de
facturación establecidas en los incisos d) y e) del parágrafo I. del Artículo 4
anterior.
II. Se adiciona como parágrafo VII. del Artículo 6 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
VII. Para los servicios de realización continua: energía eléctrica, agua
potable, gas domiciliario, telecomunicaciones y servicios financieros,
corresponderá la emisión de la factura o nota fiscal a la conclusión del periodo
de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual, o a
momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero en concordancia con lo
dispuesto por el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado
Vigente).
En el caso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable
y gas domiciliario y a efecto de la aplicación dispuesta en el párrafo anterior,
este tipo de prestaciones se devengan a momento de realizar la verificación
del servicio medido en el domicilio del comprador, más un tiempo adicional de
siete (7) días en concordancia a lo previsto en normas regulatorias.
En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emisión a periodos
posteriores, distintos al periodo en el que se perfeccionó el hecho generador.
El tratamiento previamente dispuesto podrá ser ampliado a los mismos
servicios que no sean realizados de forma continua, siempre y cuando estén
asociados a operaciones continuas prestadas por el sujeto pasivo al mismo
comprador.
III. Se adiciona como segundo párrafo del Artículo 9 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
El código de control esta expresado en formato hexadecimal, separado en
pares por guiones (-), razón por la cual no puede contener la letra “O”
solamente el número cero (“0”).
IV. Se adiciona como segundo párrafo del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 10
de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el
siguiente texto:
En el caso de servicios de telefonía prepagados con tarjetas, los datos de
dosificación previamente establecidos podrán ser consignados en la parte
derecha de la nota fiscal.
V. Se adiciona como segundo párrafo del numeral 1 del parágrafo IV. del Artículo 10
de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el
siguiente texto:
En la modalidad de Facturación Prevalorada, corresponderá la emisión de una
sola factura o nota fiscal por cada transacción comercial.
VI. Se adiciona como parágrafo VIII. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
VIII. Cuando los sujetos pasivos o terceros responsables apliquen la
característica especial de Facturación Conjunta en facturas o notas fiscales a
ser emitidas por terceros (entidades financieras), estos últimos podrán
consignar la información dispuesta en el inciso a) del numeral 3. del
parágrafo I. (Titulo) y en el numeral 1. del parágrafo II. (Razón Social o
Nombre del tercero emisor) del presente Artículo, en cualquier parte del
anverso del documento, de forma preimpresa, impresa o con sello de goma.
VII. Se adiciona como parágrafo II. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
II. El formato previsto en el numeral 2. del parágrafo anterior, podrá ser
aplicado a las facturas o notas fiscales emitidas con la característica especial
de Facturación por Terceros, a tal efecto se deberá incluir en la parte superior
del anverso del documento la información del Tercero Emisor dispuesta por el
inciso a) del numeral 1 del parágrafo I. del Artículo 10 de la presente
Resolución, así como el título respectivo dispuesto en el inciso a) del numeral
3 del mismo parágrafo.
VIII. Se adiciona como segundo párrafo del parágrafo I. del Artículo 13 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el
siguiente texto:
El tamaño Sticker dispuesto en el cuadro precedente sólo será aplicable a
facturas o notas fiscales de la modalidad de Facturación Prevalorada.
IX. Se adiciona como parágrafo VI. del Artículo 13 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
VI. Sólo para facturas o notas fiscales emitidas en la modalidad de
Facturación Computarizada que apliquen los límites mínimos y máximos
General del cuadro del parágrafo I del presente Artículo, cuando por la
magnitud de la información a ser consignada se requiera utilizar más de una
hoja, se deberá numerar cada hoja haciendo referencia a la cantidad total de
hojas del documento, en los siguientes formatos: 1 de 2, 1/2 o 1-2.
X. Se adiciona como inciso 9) del parágrafo I. del Artículo 41 de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
9) Consignar el Detalle de la transacción o la Leyenda “CONSUMO” de
acuerdo a las condiciones y formatos establecidos en los Artículos 10 y 11 de
la presente Resolución.
XI. Se adiciona como tercer y cuarto parágrafos del Artículo 43 de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
III. Considerando la normativa regulatoria del sector, los créditos fiscales
contenidos en las facturas o notas fiscales emitidas por servicios de
telecomunicaciones, podrán imputarse aplicando el criterio dispuesto en el
parágrafo I del presente Artículo, considerando la fecha de emisión o del
efectivo pago, último caso que será viable siempre que la fecha de pago no
sea mayor a 180 días computados a partir de la fecha de emisión.
IV. El crédito de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI´s) será
imputado en el periodo correspondiente a la fecha de pago de dichos
documentos.
XII. Se adiciona como parágrafo III. del Artículo 50 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
III. Para el caso de reintegros de crédito fiscal dispuesto por el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 21530 (Reglamento del IVA), el monto total de los
mismos deberá ser registrado en el Archivo de Ventas a ser presentado a
través del Software Da Vinci – LCV, debiendo consignarse los siguientes
datos: El número de NIT será el valor 0, en el campo razón social se
consignará la leyenda “Reintegros de Crédito Fiscal del Periodo” (Solo se debe
hacer un registro con todos los reintegros consolidados del mes), en el campo
número de factura deberá registrarse el valor 999, en el campo número de
autorización se consignará el valor 4, en el campo importe total facturado se
consignará el total del importe del Reintegro.
Nombre del Campo Tipo de Dato Descripción
Número de NIT o
Documento de
Identificación del
comprador
Número Consignar el valor cero (0).
Razón Social
comprador
Texto Consignar la leyenda “Reintegros de Crédito Fiscal del
Periodo”.
Número de Factura Número Consignar el valor 999.
Número de
Autorización
Número Consignar el valor 4.
Fecha Número Consignar la fecha de la operación que da lugar al reintegro
del crédito fiscal DD/MM/AAAA Ej.: 15/09/2007
Importe total
Facturado
Número Consignar el importe total del reintegro.
El sistema acepta números enteros o con decimales.
Importe del
Impuesto al
Consumo Especifico
Número Consignar el valor cero (0).
Importes por montos
exentos, no gravados
o gravados a Tasa
Cero.
Número Consignar el valor cero (0).
Importe neto sujeto
a débito fiscal.
Número Consignar el importe total del reintegro.
El sistema acepta números enteros o con decimales.
Débito Fiscal IVA Número Consignar el Importe del Débito Fiscal (13% del campo
anterior)
El sistema acepta números enteros o con decimales.
Estado Factura Texto Consignar la letra V = Valida.
Código de Control Alfanumérico Consignar el valor cero (0).
(*) En el Libro de Ventas IVA Da Vinci corresponde al tipo de factura especial: 1 = boletos aéreos; 2 = recibos de
alquiler; 4 = reintegros de crédito fiscal del periodo.
2) Se recuerda además que se deberá declarar los Reintegros de Crédito Fiscal del Periodo en la casilla 013 del
Form. 200 (IVA).
XIII. Se adiciona como tercer párrafo del Artículo 55 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
El tratamiento descrito en el párrafo anterior, no será aplicable cuando el
sujeto pasivo o tercero responsable destine entradas de cortesía como forma
de pago en la adquisición de bienes y/o servicios, situación que se constituye
en permuta conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 5 de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
XIV. Se adiciona en la parte final del numeral 1) del parágrafo I del Artículo 62 de
la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el
siguiente texto:
Las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados que opten por
exponer en el boleto aéreo de forma separada a la Tarifa Neta (FARE) otros costos
que forman parte del servicio, que a la fecha son cobrados a los pasajeros dentro la
Tarifa Neta (FARE), para vuelos originados en el territorio nacional, podrán utilizar
los códigos (YQ) o (YR) en el boleto aéreo, en este caso el importe sujeto a crédito
fiscal al cual tendrá derecho el pasajero o beneficiario estará compuesto por:
Tarifa Neta (FARE) + Impuesto Nacional IVA (BO) + Otros Conceptos (YQ o YR)
En caso que las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados
utilicen alguno de los códigos (YQ) o (YR) para el cobro de otros conceptos no
alcanzados por impuestos nacionales como ser tributos, derechos aeroportuarios
y/u otros cargos del exterior, dichos códigos no formarán parte del importe sujeto a
crédito fiscal, ya que dichos conceptos no se encuentran relacionados con los
servicios de transporte originados en el territorio nacional.
Las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados que opten por
exponer en el boleto aéreo de forma separada a la Tarifa Neta (FARE) otros costos
que forman parte del servicio, que a la fecha son cobrados a los pasajeros dentro la
Tarifa Neta (FARE) para vuelos originados en el territorio nacional, podrán utilizar
los códigos (YQ) o (YR), para lo cual deberán comunicar esta decisión de manera
formal a la Gerencia Nacional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales
a objeto de tomar en cuenta la inclusión de los códigos YQ o YR en el monto sujeto
a crédito fiscal que pudieran declarar los pasajeros de dichas Aerolíneas a futuro. Al
mismo tiempo, las mencionadas Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales
deberán utilizar los mejores mecanismos que vean conveniente para informar a los
pasajeros el monto sujeto a crédito fiscal en los boletos aéreos que emitan de
manera directa o mediante agencias de viajes.
XV. Se adiciona como parágrafo IV. de la Disposición Transitoria Primera de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el
siguiente texto:
IV. Se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007 la utilización de registros de
control llenados en forma manual del Libro de Compras y Ventas IVA en base
a los formatos anteriores, a tal efecto y durante dicho lapso de tiempo se
consignará el número de autorización en el campo definido para el número de
orden y el código de control junto al número de factura separados por el
carácter “/“, en caso de corresponder (ejemplo: 12345 / C6-54-9D-CF-F1).
Artículo 3.- (Modificaciones a Sanciones) Se modifican los puntos 6.6 y 6.8 en
el ANEXO D de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo
de 2007 de acuerdo al siguiente cuadro:
Artículo 4.- (Software Da Vinci - LCV) I. A partir del periodo siguiente a la fecha
de publicación de la presente Resolución, los sujetos pasivos clasificados como
Contribuyentes Newton como consecuencia de la aplicación de alguno de los
procesos del Nuevo Sistema de Facturación, tendrán la obligación de presentar al
Servicio de Impuestos Nacionales el detalle de compras y ventas a través del
software Da Vinci – LCV, conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005.
II. La obligación previamente establecida no requerirá ser cumplida por los sujetos
pasivos o terceros responsables no obligados a llevar libros de Compras y Ventas
IVA.
Artículo 5.- (Descuentos de la Ley Nº 1886) Se modifica la estructura de los
Registros a ser consignados en el Archivo de Control (CONTROL.TXT) y el Archivo de
Beneficiarios (BENEFICI.TXT), establecidos por el Anexo de la Resolución
Administrativa Nº 05-0040-00 de 14 de diciembre de 2000, de acuerdo a los
siguientes formatos:
SANCION POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER
DEBER FORMAL FORMAL
Personas Naturales y
Empresas
Unipersonales
Personas Jurídicas
6.6 Emisión de facturas o notas fiscales
cumpliendo con los formatos,
información y demás aspectos técnicos
establecidos en norma específica.
De 1 a 100 facturas
en un periodo 100
UFV`s
De 100 a 1.000
facturas en un
periodo 200 UFV`s
De 1.000 a 10.000
facturas en un
periodo 500.UFV`s
De 10.000 facturas
en un periodo en
adelante 2500.UFV`s
De 1 a 100 facturas
en un periodo 200
UFV`s
De 100 a 1.000
facturas en un
periodo 400 UFV`s
De 1.000 a 10.000
facturas en un
periodo 1000.UFV`s
De 10.000 facturas
en un periodo en
adelante 5000.UFV`s
6.8 Mantener en el establecimiento el
Certificado de Activación de la
dosificación utilizada; salvo para un
SFC en red en cuyo caso deberá existir
una copia fotostática del certificado de
activación en las sucursales
correspondientes.
150 UFV 300 UFV
Archivo de Control (CONTROL.TXT)
Nombre Campo Tipo de Dato Descripción
Número_Factura_TGN NUMBER (10) Número de Factura a favor del Tesoro General
de la Nación
Número_Autorización_Factura_TGN NUMBER (15) Número de Autorización factura TGN (para
facturas emitidas por el Nuevo Sistema de
Facturación). Número de Orden Factura TGN
(para facturas emitidas con el antiguo Sistema
de Facturación).
Fecha_Envío DATE Fecha de envío o fecha de recepción del medio
magnético (documentación), debiendo ser el
campo DD/MM/YYYY Ej. 25/09/2007
NIT NUMBER (10) NIT de la Empresa
Cód_Form NUMBER (5) Código de formulario será igual a 200
Número_Orden NUMBER (10) Número de orden del F-200
Mes per_fiscal NUMBER (2) Mes Periodo fiscal de la declaración jurada
Año per_fiscal NUMBER (4) Año Periodo fiscal de la declaración jurada
Fecha_Emision DATE Fecha de emisión de la factura, debiendo ser el
campo DD/MM/YYYY Ej. 25/09/2007
Importe Factura NUMBER (16,2) Importe facturado por la empresa para el TGN
Cantidad_Valor_Solicitado NUMBER (10) Cantidad de valores a emitirse
Nº_Beneficiarios_Directos NUMBER (10) Cantidad de beneficiarios Directos
Nº_Beneficiarios_Indirectos NUMBER (10) Cantidad de beneficiarios Indirectos
Cant_Reg_Beneficiarios NUMBER (10) Cantidad de registros enviados
Importe_Directo NUMBER (16,2) Importe descontado a beneficiarios directos
Importe_Indirecto NUMBER (16,2) Importe descontado a beneficiarios indirectos
Importe_Total NUMBER (16,2) Importe total descontado a beneficiarios
Código_Control_Factura_TGN ALFANUMÉRICO
(14)
Código de Control para facturas emitidas con el
Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07)
cuando corresponda, en cuyo caso deberá
registrarse el código completo Ejem. BO-2AD5-
6D-A5. Para aquellas facturas o notas
fiscales que por su naturaleza no cuenten con
este dato deberá registrarse el valor cero (0).
En caso de facturas antiguas deberá registrarse
el valor cero (0).
Archivo de Beneficiarios (BENEFICI.TXT)
Nombre Campo Tipo de Dato Descripción
Número_Factura_Ben NUMBER (10) Número de Factura emitida a favor del
beneficiario
Número_Autorización_Factura_Ben NUMBER (15) Número de Autorización Factura Beneficiario
(para facturas emitidas por el Nuevo Sistema
de Facturación). Número de Orden Factura
Beneficiario (para facturas emitidas con el
antiguo Sistema de Facturación).
Beneficiario CHAR (50) Nombre del beneficiario
Tipo_Identificación CHAR (3) Tipo de identificación del documento CID, RUN,
RIN, LSM*
Número_Ident. ALFANUMÉRICO
(10) **
Número de identificación del beneficiario
Fecha_Nacimiento DATE Fecha de nacimiento del beneficiario, debiendo
ser el campo DD/MM/YYYY Ej. 05/07/1950
Consumo NUMBER (20) Consumo del beneficiario
Importe_des_Direc NUMBER (9,2) Importe descontado a contribuyentes directos
Importe_des_Indirec NUMBER (9,2) Importe descontado a contribuyentes indirectos
Importe_facturado NUMBER (9,2) Importe Facturado
Código_Control_Factura_Ben ALFANUMÉRICO
(14)
Código de Control para facturas emitidas con el
Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07) cuando
corresponda, en cuyo caso deberá registrarse el
código completo Ejem. BO-2A-D5-6D-A5. Para
aquellas facturas o notas fiscales que por su
naturaleza no cuenten con este dato deberá
registrarse el valor cero (0). En caso de
facturas antiguas deberá registrarse el valor
cero (0).
1. Identificador Único: NÚMERO_FACTURA_BEN y NÚMERO_AUTORIZACION_FACTURA_BEN
Los registros deben venir ordenados por el identificador único de forma ascendente.
*CID = Carnet de Identidad
RUN = Registro Único Nacional
RIN = Registro de Identificación Nacional
LSM = Libreta de Servicio Militar
** El dato alfanumérico sólo para el RUN
Artículo 6.- (Aclaración periodo de transición) I. Las facturas o notas fiscales
dosificadas antes del 2 de julio de 2007 y emitidas durante el periodo de transición
establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0016-07, se regirán a los aspectos sustantivos o conceptuales
dispuestos en las normas de facturación vigentes antes del NSF-07.
II. Similar tratamiento tributario se aplicará a los Recibos de Alquiler y a los
registros de control llenados en forma manual del Libro de Compras y Ventas IVA,
autorizados para ser emitidos o elaborados hasta el 31 de diciembre de 2007.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Marlene D. Ardaya Vásquez
Presidenta Ejecutiva a.i.
MDAV /JAPL
SAT/PCP
BLR/FAC/MAH
KAA/WHM/AM/SZ
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