El Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, dispone que a través de Decreto Supremo se establecerá el monto a partir del cual las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, deben ser respaldadas con documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que la falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Nº 062, dispone que el Artículo 20 de la citada Ley entra en vigencia a partir de la gestión fiscal 2011.
El Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011, establece como monto mínimo el importe de Bs 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), independientemente que la transacción sea efectuada al contado, a crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vio la necesidad de aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera, con la finalidad de conseguir una correcta aplicación de lo dispuesto en el Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 y el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, vigentes a partir de la gestión fiscal 2011, e implementar la aplicación de mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios.
DISPOSICIONES GENERALES
1. ¿Cual es el Objeto de reglamentar en la RND 10-0011-11 operaciones mayores y/o iguales a Bs. 50.000.- (Bancarización)?
Aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios
2. ¿Cual es el alcance de la RND 10-0011-11?
Esta disposición alcanza a todas las personas naturales, personas jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del estado, que efectúen transacciones por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).
3 Definiciones utilizadas en la Reglamentación especifica de Bancarización:
Para efectos de la presente disposición (RND 10-0011-11), se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Transacción. Operación de compra o venta de bienes y servicios, contratos de obra y/o prestación de servicios, todo tipo de contratos y/o prestaciones de cualquier naturaleza cuyos montos sean iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que involucren la erogación de recursos económicos a través de medios de pago utilizados, sea que el pago fuese realizado al contado o al crédito, a través de un sólo pago, pagos parciales o cualquier modalidad o forma de pago asumido.
b) Documento de Pago. Medio fehaciente de pago que cumpla con la condición de ser emitido y/o reconocido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), tales como: Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Transacciones por Débitos directos, Transacciones con Tarjetas de Débito, Transacciones con Tarjetas de Crédito, Transacciones con Tarjetas Prepagadas, Cartas de Crédito, Depósitos en Cuentas, Transferencia de Fondos, la presente nominación es enunciativa y no limitativa.
c) Cuenta. Contrato con una entidad de intermediación financiera, cuya titularidad debe corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), que participan en las Transacciones, excepto en cheques ajenos.
4. ¿Cual es el Tratamiento de los Cheques?
Los cheques en general no tienen la obligación de consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT), sin embargo en los registros obligatorios establecidos en la presente disposición deben consignar necesariamente este dato.
En caso de Cheques de Bancos extranjeros, deberá consignar el NIT de la entidad financiera corresponsal en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Cuando se trate de cheques ajenos, el endoso del documento deberá ser realizado por el Titular del NIT, el representante legal o apoderado, registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
5. ¿Que requisitos debe cumplir los Documentos de Pago?
(El Art. 5 de la RND 10-0011-11, fue Modificado por el Art. 1 de la RND 10-0023-11).
RND 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011, Art. 1. Modifica:
Artículo 1. - Se sustituye el Artículo 5 de la RND 10.0011.11 por el siguiente texto:
“Artículo 5.- (Requisitos de los Documentos de Pago).
I. Documentos de pago emitidos por entidades financieras bancarias y no bancarias en el país. Los Documentos de Pago que respaldan las transacciones financieras de entidades bancarias y no bancarias, incluidas las del Banco Central de Bolivia, deben contener de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima:
a) Razón social de la entidad que emitió el Documento de Pago
b) Número de transacción u operación
c) Fecha de la transacción
d) Importe de la transacción
Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras bancarias y no bancarias, documentos que deberán contener la información mínima señalada precedentemente, además del número de NIT de la entidad financiera que emite la certificación, solicitud que será totalmente voluntaria.
II. Instrumentos de pago emitidos por entidades financieras del exterior. Con el fin de realizar el control adecuado de los Documentos de Pago, las transacciones en el exterior y desde el exterior hacia territorio nacional, utilizando cuentas de entidades financieras domiciliadas en el exterior, deben sustentarse con instrumentos de pago emitidos por el sistema financiero del país respectivo.
Estas transacciones serán consideradas existentes para la liquidación de impuestos, siempre que el movimiento de la cuenta del exterior se refleje de forma clara, en la contabilidad del contribuyente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos que la reglamentan.
Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras extranjeras, documentos que deberán contener la información mínima señalada en los incisos a) a la d) del Parágrafo I del presente Artículo.
Estás Transacciones serán registradas en los registros auxiliares consignado el dato cero (0), en el campo NIT de la Entidad Financiera. Los demás datos requeridos en el Registro Auxiliar, serán consignados conforme lo previsto en el Anexo 1, que forma parte de la presente disposición”.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS TRANSACCIONES NO RESPALDADAS CON DOCUMENTOS DE PAGO
6. Importante, Regla General.
Por disposición expresa del Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 062, y del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, se presume que todas las transacciones que no cuenten con respaldo de Documentos de Pago por importes iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) son inexistentes para fines de liquidación de impuestos.
7. ¿Cual es el Tratamiento tributario - Liquidación de Impuestos con referencia a la Bancarización?
Se aclara el tratamiento tributario para las transacciones por montos iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) no respaldadas con Documentos de Pago y la presunción de su inexistencia, de acuerdo a lo siguiente:
I. (Transacciones inexistentes para el IVA). Todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación o insumos de cualquier naturaleza alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, no respaldados con Documentos de Pago, aún cuando cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el comprador.
Toda enajenación, venta o prestación de servicios de cualquier naturaleza realizada por un responsable, que no se encuentre respaldada con Documentos de Pago, aún se haya emitido la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente de venta, deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado, sin derecho a compensar el débito fiscal generado con crédito fiscal alguno, por dichas transacciones.
II. (Transacciones inexistentes para el IUE). Como efecto y aplicación de la regla general, todas las transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de Pago, serán consideradas como no deducibles para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aún si las mismas cuenten con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, retenciones locales y/o retenciones a beneficiarios del exterior.
Por lo señalado en el párrafo precedente, los pagos efectuados a personas naturales por la prestación de servicios y/o compra de bienes sin factura, nota fiscal o documento equivalente, así como pagos, acreditaciones o remisiones a beneficiarios del exterior, deben contar necesariamente con el respaldo del Documento de Pago y el Formulario de pago del impuesto retenido.
III. (Transacciones inexistentes para el RC-IVA).
Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531.
REGISTRO DE DOCUMENTOS DE PAGO
8.- ¿Cual es el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci?
I. Se incorpora en el sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago.
Las transacciones cuyo monto total sea igual o mayor a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que sean pagadas al crédito, con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado mencionado, deben ser acumulados o sumados en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, hasta alcanzar el monto total de la transacción. Estos ingresos y/o pagos deben ser registrados en el periodo fiscal en que se recibió o se efectuó el pago.
El registro y envío de la información debe ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo 1 de la presente Resolución.
II. Contribuyentes Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición (RND 10-0011-11), clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar y declarar la información de los Documentos de Pago utilizados en todas sus transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en la aplicación denominada “ENVIO DE INFORMACIÓN DA VINCI”, ambas habilitadas en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.
La presentación y envío de este registro auxiliar debe ser efectuado de forma mensual, hasta tres (3) días hábiles después del vencimiento establecido para el Número de Identificación Tributaria (NIT), a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, por medio del Módulo Bancarización Da Vinci, en el formato del Anexo 1, que forma parte de la presente disposición.
En los periodos fiscales en los cuales los contribuyentes no reciban o no efectúen pagos por transacciones al contado o crédito (Compras y/o Ventas) por el importe igual o mayor a Bs. 50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no están obligados a la presentación y envío del Registro Auxiliar – Bancarización Da Vinci.
III. Contribuyentes no Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición (RND 10-0011-11), que no se encuentren clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar los Documentos de Pago utilizados en sus transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) y los datos requeridos en el formato del Anexo 1, en un libro auxiliar generado ya sea por sistemas computarizados o registros manuales, el cual será de obligatoria presentación cuando sea requerida por la Administración Tributaria.
IV. Obtención del Software. El instalador del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, debe ser obtenido por los contribuyentes Newton, en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en plataforma de asistencia al contribuyente o a través de la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.
9. ¿Que otros Registro de Transacciones puedo registrar en el Modulo Bancarizacion del Da Vinci?
En el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización incorporado al sistema Da Vinci, se registrarán también las transacciones vinculadas a pagos iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) por concepto de: Importaciones, retenciones, beneficiarios del exterior, otros egresos e ingresos, de acuerdo a formato detallado en Anexo 1, de la presente disposición (RND 10-0011-11).
DOCUMENTOS DE PAGO DE SUJETOS PASIVOS DEL RC-IVA
10. Procedimiento para Contribuyentes Directos del RC-IVA.
Estos contribuyentes deberán conservar el original de la factura, nota fiscal o documento equivalente y copia o fotocopia del Documento de Pago, adjunto a su Formulario 110, por el término de la prescripción.
11- Procedimiento para Contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia.
I. Los contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia, cuando presenten a su Agente de Retención el Formulario 110 conteniendo facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras por montos iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deben adjuntar a las mismas, copia o
fotocopia de los Documento de Pago.
II. El Agente de Retención del RC-IVA al momento de recibir el Formulario 110, deberá identificar las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por importes mayores o iguales Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), debiendo exigir la presentación de la copia o fotocopia del Documento de Pago, de no adjuntar el dependiente dicho documento, rechazará la factura, nota fiscal o documento equivalente no correspondiendo ser considerada para el cálculo del pago a cuenta del RCIVA.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
12. ¿Cuales son las sanciones por incumplimiento?
(El paragrafo II. del Art. 12 de la RND 10-0011-11, es modificado por el Art. 3. de la RND 10-0023-11)
I. Las personas naturales y jurídicas alcanzadas por la presente Resolución Normativa de Directorio, que incumplan con la presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci, en los plazos, medios y formas establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Anexo 2, que forma parte de la presente Resolución.
III. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada.
(También fue modificado por RND 10-0030-11 Art. 1 paragrafo II.)
RND 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, Art. 1. Paragrafo II. Modifica:
Artículo 1 (Modificaciones y Adiciones). II. Se modifican los subnumerales 4.2, 4.3, 4.8y 6.4, y se adicionan los subnumerales 4.2.1., 4.2.2, 4.3.1, 4.3.2, 4.8.1, 4.8.2, 4.9, 4.9.1 y 4.9.2 al Anexo A de la RND N° 10.0037.07 del 14 de diciembre de 2007, de la siguiente manera:
DEBER FORMAL
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SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
AL DEBER FORMAL
| |
Personas naturales y
empresas unipersonales
|
Personas Jurídicas
| |
4. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
| ||
4.8. Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci en la forma, medios y lugares establecidos en norma específica por periodo fiscal.
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2.000 UFV
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5.000 UFV
|
4.8.1 Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci,sin errores por periodo fiscal.
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1 a 20 errores 100 UFV
21 a 50 errores 200 UFV
51 o más errores 500 UFV
|
1 a 20 errores 300 UFV
21 a 50 errores 600 UFV
51 o más errores 1.500 UFV
|
4.8.2 Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci,en los plazos establecidos en norma específica por periodo fiscal.
|
150 UFV
|
450 UFV
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.- Los contribuyentes Newton, deben registrar de forma diaria la información de sus transacciones al contado o crédito (Compras y Ventas) y almacenarla mensualmente, en archivos texto plano TXT separada por pipes line (|), conteniendo todos los datos señalados en el Anexo 1, la misma que será requerida en cualquier momento por la Administración Tributaria, entretanto el Servicio de Impuestos Nacionales no habilite el software del Módulo Bancarización Da Vinci en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.
Estos registros deben ser impresos considerando la información de forma diaria, progresiva y mensual, debiendo llevar firma y aclaración de firma del titular o representante legal, no deberán contener tachaduras, enmiendas, borrones, interlineaciones, alteraciones, u otros similares que sean causales de la inhabilitación del registro.
Disposición Transitoria Segunda.-(Esta disposición fue modificada . del Art. 12 de la RND 10-0011-11, es modificado por el Paragrafo II. del Art. 3. de la RND 10-0023-11). Una vez que se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente, en el plazo de 90 días siguientes a su habilitación.
RND 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011, Art. 3. Paragrafo II. Modifica:
“Disposición Transitoria Segunda.- Una vez se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente. El plazo para la regularización es hasta el 31 de diciembre de 2011”.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entra en vigencia a partir de su publicación.
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